Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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»Artículo 10. Afectación de los ingresos generados por el ICAM
Vigente
Los ingresos derivados del ICAM, deducidos los costes de gestión, se destinarán en su totalidad a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, paisajísticas y de desarrollo tecnológico minero, de acuerdo con lo establecido en la sección IV de este capítulo de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015