Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 10. Usos que favorecen el desarrollo de la actividad dentro de la Red de Metro

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1. Se autoriza en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S. A. y sus espacios anexos, el uso asociado para actividades industriales, comerciales, de servicios, terciarios, culturales, deportivos y de aparcamiento, siempre y cuando no perjudiquen el normal desarrollo del servicio de transportes prestado en la misma.

El porcentaje de uso asociado permitido por los instrumentos de planeamiento se habrá de computar sobre la totalidad de la superficie de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S. A.

2. La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicio, terciarios, cultural, deportivo y de aparcamiento o la modificación de las ya existentes se sujetará a los requisitos exigidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamizaciónde la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, siempre que se hallen dentro de su ámbito objetivo de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013