Articulo 10 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Extinción de la Agencia Madrileña para la Emigración

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Queda extinguida la Agencia Madrileña para la Emigración creada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.

2. El ejercicio de las competencias en materia de emigración será asumido por la Consejería competente en materia de asuntos europeos y cooperación con el Estado, de la que pasará a depender orgánicamente el personal funcionario adscrito al ente en el momento de su extinción.

3. La Agencia Madrileña para la Emigración deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio 2011 hasta el momento de su extinción.

Dichas cuentas deberán ser aprobadas por el titular de la Consejería a la que estuviera adscrita la Agencia en el momento de la extinción, una vez formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la referida Consejería. La aprobación de las cuentas tendrá lugar en el plazo de cuatro meses desde que sea efectiva la extinción, a cuyo fin, en el plazo de dos meses, se remitirán a la Intervención General las cuentas debidamente formuladas para la emisión del informe de auditoría.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en los términos anteriormente indicados, para proceder a la integración de los derechos, obligaciones y patrimonio de este ente se solicitará la siguiente documentación referida a la fecha de la extinción del ente: balance de comprobación, relación de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012