Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
Artículo 10. - Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
UNO.- Se modifica el artículo 29.4, que pasa a tener la siguiente redacción.
"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación y se cumpla con las medidas adicionales que se puedan imponer. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente."
DOS.- Se añade un nuevo artículo 29.5 con la siguiente redacción: "El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes."