Articulo 10 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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Artículo 10º.-Agencia Tributaria de Galicia.

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Uno.-Se autoriza la creación de la Agencia Tributaria de Galicia con la finalidad de actuar como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en esta ley y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio.

La Agencia Tributaria de Galicia tendrá naturaleza de agencia pública autonómica dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimento de sus fines. Estará adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, que fijará las directrices y ejercerá la tutela y el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad. La agencia gozará del tratamiento fiscal aplicable a la Xunta de Galicia.

Dos.-La Agencia Tributaria de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consellería competente en materia de hacienda.

b) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la financiación autonómica.

c) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los recargos que se establezcan sobre los tributos estatales.

d) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de otros tributos estatales o locales recaudados en Galicia que pudiese asumir por delegación o encomienda.

e) La recaudación de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que la normativa atribuya a la consellería competente en materia de hacienda.

f) La revisión en vía administrativa de las actuaciones y actos realizados en el ejercicio de las funciones anteriores, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, de la revisión de actos nulos de pleno derecho y de aquellas otras que por ley específica se atribuya a otros órganos.

g) La colaboración y coordinación con las demás administraciones tributarias, y en particular la participación en los órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en los de las entidades que se creen en relación con la aplicación de los tributos en Galicia.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.

Tres.-La actividad de la Agencia Tributaria de Galicia se fundamentará en los siguientes principios y reglas de actuación:

a) Legalidad, objetividad, eficacia y universalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

b) Lucha contra las diversas formas de fraude fiscal.

c) Eficacia y responsabilidad en la gestión de la información.

d) Información y servicio a los ciudadanos, prestando una atención especial a los contribuyentes, reduciendo al mínimo los costes de tramitación y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

e) Coordinación y cooperación con el resto de las administraciones tributarias.

f) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales y con otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimento de sus obligaciones y deberes tributarios.

g) Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

h) Transparencia en la fijación de criterios y objetivos en su actividad, en particular en la lucha contra el fraude.

i) Impulso del empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j) Especialización del personal.

Cuatro.-El patrimonio de la agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico de este patrimonio será el previsto en la referida legislación patrimonial.

Los bienes que se le adscriban conservarán la calificación jurídica originaria, y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni desafectación.

Cinco.-Los recursos de la Agencia Tributaria de Galicia estarán constituidos por:

a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones y demás transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, puedan corresponderle.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o derechos de su patrimonio.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que normativamente le pudiese corresponder.

Los recursos que deriven de las letras b), d), e) y f) que no estuviesen previstos en el presupuesto de la agencia se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del órgano que resulte competente conforme a sus estatutos.

La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la agencia, forman parte del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seis.-Los actos de la Agencia Tributaria de Galicia dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.

Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, por las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia en materia tributaria y por las disposiciones en materia de procedimiento administrativo.

Siete.-La Agencia Tributaria de Galicia contará con personal funcionario y laboral de las administraciones públicas y, en su caso, con personal laboral propio, y le quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

El personal funcionario se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, con las especificidades que se establezcan en los estatutos de la agencia.

El personal laboral de la Xunta de Galicia se regirá por el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por la demás normativa que le resulte de aplicación.

El personal laboral propio se regirá por el Estatuto de los trabajadores, por el convenio colectivo que le resulte de aplicación y por la demás normativa laboral.

La agencia contará con personal directivo. Tendrá tal consideración el que se determine en sus estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. El régimen jurídico aplicable a este personal será el previsto en el artículo 13º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aprobación y modificación tanto de la plantilla como de la propuesta de relación de puestos de trabajo serán acordadas por los órganos superiores de gobierno y dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública, y la contratación será decidida por el órgano que señale su normativa específica o sus estatutos. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Al personal al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia le resultará de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adecuado a su condición. Su incumplimiento será sancionado conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Corresponderá a los órganos competentes de la agencia diseñar el plan anual de formación del personal adscrito a su cargo, así como la firma de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas.

Ocho.-La Agencia Tributaria de Galicia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.

La colaboración de la agencia con otras administraciones públicas o con sus entidades vinculadas podrá revestir cualquier forma admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que exigirá la previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La agencia participará, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los entes y organismos del Estado responsables de la aplicación de los tributos estatales cedidos parcialmente.

La agencia colaborará especialmente con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas y de la Administración local.

Nueve.-Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Galicia quedará subrogada en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en todas las relaciones jurídicas que afecten al ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011