Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
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»Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Vigente
Se añade un último párrafo a la letra c) del artículo 74 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:
«En todo caso, reglamentariamente se adoptarán las reglas que procedan para poder efectuar, en su caso, las correspondientes deducciones en el complemento de productividad que le corresponda percibir al funcionario conforme a los criterios objetivos que se hayan determinado como consecuencia de sus ausencias reiteradas al trabajo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009