Articulo 10 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Del personal de las Instituciones Sanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Reordenación del personal estatutario fijo e integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

a) Como consecuencia de la apertura de nuevos hospitales en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá convocar procesos de reordenación de efectivos de carácter voluntario dirigido al personal estatutario fijo dependiente del Servicio Madrileño de Salud. El personal que por este procedimiento obtenga destino en los hospitales de nueva creación, quedará adscrito a dichos centros.

b) El personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid podrá participar en los procesos de reordenación que se convoquen con objeto de dotar de personal los nuevos hospitales. El personal laboral fijo y funcionario de carrera que habiendo participado en estos procesos, obtenga destino, quedará automáticamente integrado como personal estatutario fijo, si así lo solicitan, quedando en su categoría o cuerpo de origen en la situación de excedencia que conforme a la normativa de aplicación le corresponda. La integración se efectuará en la categoría y especialidad equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio profesional de que se trate. A estos efectos la convocatoria contendrá las tablas de homologación con el régimen estatutario y los efectos jurídicos y económicos que se deriven de dicha integración.

c) Tendrán acceso a este procedimiento el personal estatutario, laboral o funcionario que se encuentre en cualquier situación con reserva del puesto de trabajo, por alguna de las causas previstas en la legislación vigente. Igualmente podrán participar quienes se encuentren en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de hijos o excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

2. Provisión de plazas y baremos de méritos de los procesos selectivos.

La provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito de la Comunidad de Madrid se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, pudiéndose convocar dichos sistemas de forma independiente cuando las necesidades organizativas así lo demanden.

Los baremos aplicables en las fases de concurso de los procesos selectivos del personal estatutario consistirán en la valoración de determinadas condiciones de formación, experiencia o méritos en la forma que se establezca en cada convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007