Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid
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Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

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Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.

2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine mediante decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.

Dos. Ámbito de actuación:

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.

3. Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.

4. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.

5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.

6. En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.

Tres. Competencias.

1. La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.

2. La Agencia ejercerá, en exclusiva, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información.

b) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose aquellas dirigidas a otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.

c) Desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.

d) La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad de la Agencia, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y privadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.

e) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.

f) El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.

g) El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.

h) El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración digital.

i) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.

j) Elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones.

k) El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación.

l) El desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid.

m) Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicación electrónica.

n) La transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación con las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritos.

ñ) El impulso de la reutilización de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración con fines de interés social.

o) La elaboración y aprobación de las resoluciones e instrucciones para el adecuado desarrollo de sus competencias.

p) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ".madrid".

q) La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.

r) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

3. El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa concordante aplicable.

Cuatro. Régimen jurídico general.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.

3. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.

4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las leyes.

6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.

Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.

2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

Seis. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:

a) El Consejero-Delegado de la Agencia.

b) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.

c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.

d) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.

2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.

3. El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.

4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.

b) La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.

f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.

g) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.

h) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.

Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación institucional de la Agencia.

b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.

c) Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.

d) La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.

e) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.

f) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

g) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

i) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.

j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

k) Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.

l) Controlar la actuación del Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.

Ocho. Consejero-Delegado.

1. El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.

2. Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:

a) En materia general y de organización:

1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.

2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.

3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.

4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.

5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».

6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.

7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.

8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

b) En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.

c) En materia de personal:

1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.

2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.

3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.

4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.

5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.

d) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.

e) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Nueve. Delegaciones.

Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.

Diez. Hacienda.

1. La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.

Once. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.

2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.

3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.

Doce. Contabilidad y control.

1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Trece. Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.

Catorce. Régimen jurídico de personal.

1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4. El personal funcionario se regirá por las leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.

5. La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.

6. Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.

7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia.

Quince. Encargado de tratamiento.

1. Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. Se autoriza, con carácter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.

3. La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.

d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.

e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.

4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.

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