Articulo 10 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con dichas entidades.

La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.»

Dos. Se adiciona un nuevo artículo 4.bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 4.bis.

Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuando los objetivos que se pretendan conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004