Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

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Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Vigente

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Uno. Se modifica el inciso primero del artículo 47.1 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que corresponda, la aprobación definitiva de:»

Dos. Se modifica la letra A) del artículo 67 que queda redactada en los siguientes términos:

«A) La obtención previa de calificación urbanística autonómica con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Solicitud presentada ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, acompañada de la documentación técnica suficiente y elaborada con el grado de detalle preciso para poder evaluar la conveniencia del acto o de la actividad objeto de solicitud.

Cuando el expediente se promueva de oficio por la Comunidad de Madrid, el mismo se iniciará mediante acto de incoación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa solicitud de la Consejería u organismo competente por razón de la materia, que deberá ir acompañada siempre de la documentación técnica correspondiente y del informe que merezca ésta.

b) Información pública e informe de la Administración General del Estado y de las Consejerías competentes por razón de la materia y del Municipio afectado, a cuya iniciativa no se deba el expediente, por plazo común, mínimo de quince días, cuya apertura deberá anunciarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en ella.

c) Acuerdo resolutorio de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que deberá ser motivado.»

Tres. Se modifica la letra a) del artículo 102.3, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«a) Presidente: un jurista de reconocida competencia, con más de diez años de experiencia profesional, e independiente de las Administraciones con competencias expropiatorias en la Región, designado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999