Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 10. Gestión.
Vigente
(DEROGADO)
1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto sobre el juego del bingo corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación al impuesto sobre el juego del bingo corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007