Articulo 10 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Artículo 10. Modificación del artículo 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Se modifica el artículo 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.
«Artículo 7. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León afectados por minusvalía.
1. Los contribuyentes que tengan 65 o más años y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán aplicarse una deducción de 300 euros cuando se encuentren afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Este importe se elevará a 656 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
2. Los contribuyentes menores de 65 años que no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán aplicarse una deducción de 300 euros cuando se encuentren afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
3. Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011