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Articulo 10 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 10.- Obras particulares (línea 1).

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1.- Se considerará titular de la rehabilitación y beneficiaria de las medidas financieras, a la persona física o jurídica, privada o pública, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria, o titular de derechos reales o cualquier otro derecho que le legitime para el uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o de los elementos privativos del edificio a rehabilitar.

2.- No podrá ser persona beneficiaria la que utilice el edificio como acto de mera tolerancia, sin acreditar ostentar título jurídico alguno sobre el mismo.

3.- En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea la persona propietaria del edificio, será precisa la presentación de la autorización de esta, así como el acuerdo expreso entre la propietaria y la beneficiaria, sobre quién costeará las obras de rehabilitación.

4.- La persona beneficiaria que quiera incluir su vivienda, una vez rehabilitada, en los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco por un periodo mínimo de seis años, deberá formalizar previamente su intención mediante declaración responsable y la misma deberá ser formalmente aceptada por el programa público para acceder a las medidas financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021