Articulo 10 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 10 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 10. Modificación del artículo 96 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma.

«1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca:

a) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 8,65 euros.

b) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 25,40 euros».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010