Articulo 10 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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Artículo 10. - Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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Durante el ejercicio 2011 las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones.