Articulo 10 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 10 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 10. Modificación de la Ley de Caza de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, total o parcialmente, los daños que produzcan las piezas de caza en las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima del seguro podrá repercutirse, total o parcialmente, entre los titulares de terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos.

Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002