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Articulo 10 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

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Artículo 10. Derecho de uso de las grabaciones.

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El responsable del tratamiento del SVBA será el operador del matadero. El tratamiento de las imágenes se ajustará a la finalidad para la que fueron obtenidas y cualquier actividad posterior se ajustará a los requisitos señalados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal u otros legales de aplicación. Su cesión no se permitirá, salvo autorización del responsable u obligación legal.