Articulo 10 Medidas para el control del bienestar de los animales en los matader...s de videovigilancia
Articulo 10 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia
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»Artículo 10. Derecho de uso de las grabaciones.
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El responsable del tratamiento del SVBA será el operador del matadero. El tratamiento de las imágenes se ajustará a la finalidad para la que fueron obtenidas y cualquier actividad posterior se ajustará a los requisitos señalados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal u otros legales de aplicación. Su cesión no se permitirá, salvo autorización del responsable u obligación legal.