Articulo 10 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 10. Permiso por matrimonio de un familiar
Vigente
Las personas a las que es aplicable la presente ley tienen derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es ampliable a dos días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006