Articulo 10 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
Artículo 10. Movilidad del personal proveniente del Sector Público Andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos.
En los casos en que para cubrir las necesidades que justifican este Decreto-ley se realicen convocatorias para la contratación de personal del sector público andaluz de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, el personal seleccionado tendrá derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral que mantuviera con la misma, y con reserva de su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 48.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021