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Articulo 10 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica

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Artículo 10. Tasas regionales.

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Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el anexo primero «CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS», en los términos siguientes:

a) En el grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se crea una nueva tasa con la denominación:

«T231 Tasa por utilización de la etiqueta ecológica».

b) En el grupo 4 «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se crean dos nuevas tasas con la denominación:

«T461 Tasa por entrega de copia de documentos del planeamiento general y desarrollo del archivo del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas».

«T480 Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre». c) En el grupo 8 «Tasas en materia de sanidad», se crean dos nuevas tasas con la denominación:

«T812.- Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida».

«T813.- Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post- autorización observacionales con medicamentos».

d) En el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación», se modifica la denominación de la tasa «T910 Tasa de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias», pasando a denominarse «T910 Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias», y se crean dos nuevas tasas con la siguiente denominación:

«T930.- Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena».

«T940.- Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia».

Dos. En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 0.- Tasas Generales de la Comunidad Autonoma, se da nueva redacción al apartado 2, del artículo 6, de la tasa «T010 Tasa General de Administración», que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 6. Bonificaciones.

1. (...) 2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven». Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.»

Tres. En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 1.- Tasas sobre convocatorias, Pruebas Selectivas y Expedición de Títulos, se da nueva redacción a la tasa «T150 tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera», en los términos siguientes:

T150

Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Artículo 1. - Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de expedición, renovación y convalidación de las tarjetas que habilitan para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, así como la de otras titulaciones náutico pesqueras.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de la tarjeta de aptitud correspondiente.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4. - Cuotas.

1. Solicitud de primera expedición de tarjetas: a) Patrón Local de Pesca: 23,686700

b) Patrón Costero Polivalente: 23,686700

2. Otras titulaciones náutico pesqueras: 23,686700

3. Solicitud de renovación de tarjetas: 6,765770

4. Solicitud de convalidación de tarjetas: 23,686700

Artículo 5. - Bonificaciones.

1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo.

2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Cuatro. En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo

2. - Tasas en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se modifica el artículo 4, sección primera, punto 1, apartado C, subapartado 3, de la tasa «T210 tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», que queda redactado en los siguientes términos:

3. - Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 147,560000

Cinco. En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo

2. - Tasas en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se da nueva redacción al texto articulado de la tasa «T230 Tasa por concesión de la etiqueta ecológica» en los siguientes términos:

T230 Tasa por concesión de la etiqueta ecológica

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten la etiqueta ecológica.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4.- Cuota.

1. Se percibirá por cada solicitud de etiqueta ecológica comunitaria la cantidad de 500,000000 .

2. Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Artículo 5.- Bonificaciones.

La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables: a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

Seis. Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo

2.- Tasas en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, una nueva tasa con la denominación «T231. Tasa por utilización de la etiqueta ecológica», con el siguiente texto articulado:

T231

Tasa por utilización de la etiqueta ecológica

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización anual de la etiqueta ecológica.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.

Artículo 3.- Devengo y pago.

1. La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o en su caso, en el momento de cese de dicha concesión.

2. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes periodos:

a) Para el primer periodo de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

b) El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.

c) En el caso de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del periodo anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

Artículo 4.- Cuota.

1. La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el periodo de 12 meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 y un máximo de 25.000 anuales.

2. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con la etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que haya obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.

3. La cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Artículo 5.- Bonificaciones.

La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:

a) Reducción del 35% ,si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

c) Reducción del 20% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada de su declaración medioambiental validada.

d) Reducción del 10% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.

e) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos.

Siete.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 2. - Tasas en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se da nueva redacción a la tasa «T240. Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes» con el siguiente texto articulado:

T240

Tasa por actuaciones en materia de protección mediambiental y control de actividades potencialmente contaminantes

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1. Las actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o clasificadas.

2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.

3. El suministro de información pública en materia medioambiental.

4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.

5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo EMAS.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, las entidades públicas o privadas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.

Artículo 3.- Devengo, exacción y pago.

1. La tasa se devenga:

a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.

b) Para el servicio por control y seguimiento de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de la solicitud previa a cada actuación.

2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.

Artículo 4.- Cuotas.

Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:

SECCIÓN primera. Actuaciones y autorizaciones sobre Impacto Ambiental, Autorización y Control de Actividades Evaluadas o Clasificadas:

1.- Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 506,348400 €

b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,224200 €

c) Mas de 3.005.060,52 €: 1.402,755000 €

2.- Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 42,911400 €

b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,604000 €

c) Mas de 3.005.060,52 €: 306,520200 €

SECCIÓN segunda. Actuaciones, Autorizaciones Administrativas y Control de la Gestión de Actividades Potencialmente Contaminantes:

1.- Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación.

Según el valor del proyecto en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 496,420000 €

b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 675,710000 €

c) Mas de 3.005.060,52 €: 1.357,250000 €

2.- Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 465,660000 €

b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 633,650000 €

c) Mas de 3.005.060,52 €: 1.273,260000 €

3.- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 230,870000 €

b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 303,700000 €

c) Mas de 3.005.060,52 €: 640,510000 €

4.- Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:

a) Hasta 601.012,10 €: 180,300000 €

c) Mas de 601.012,10 €: 420,710000 €

5.- Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportista de residuos no peligrosos:

Por cada inscripción: 33,178296.-

6.- Autorización de importación y exportación de residuos:

a) Por la autorización previa: 33,841862

b) Por cada Tm, se percibirá, además, adicionalmente: 0,676576

Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.

7.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: Por cada autorización: 230,870000.-

SECCIÓN tercera. Obtención de Información en Materia Medioambiental:

1.- Suministro de información a instancia de parte interesada:

a) Por cada expediente general objeto de información: 33,841862

b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 67,683725

SECCIÓN cuarta. Inscripción en el registro de entidades colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de Calidad Ambiental:

1.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental: Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 331,782960

2.- Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:

Por cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 0,660000 .

SECCIÓN quinta. Actividad Administrativa por solicitud y tramitación de Inscripción en el Registro Europeo Emas:

Inscripción en el Registro Europeo de centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales:

Por cada solicitud de inscripción, y por cada centro, en el Registro Europeo EMAS: 497,674444

Ocho. En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 3. - Tasas en materia de Juegos, Apuestas, Espectáculos Públicos, Turismo y Deportes, se da nueva redacción al artículo 4, punto 1, apartado g) y punto 3, apartado b), de la tasa «T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar», en los siguientes términos:

Artículo 4.- Cuota.

1.- Por cada autorización «g) De expedición de guías de circulación de máquinas recreativas de tipo «A»: 37,863901 ». 3.- Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego. «b) Por cada máquina de tipo «A» o «B» que se inspeccione: 106,120800 ».

Nueve.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 3. - Tasas en materia de Juegos, Apuestas, Espectáculos Públicos, Turismo y Deportes, se da nueva redacción al artículo 4, punto 1, apartado e), subapartado 3) Apartamentos turísticos y alojamientos especiales, de la tasa «T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas», en los siguientes términos:

3) Apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales:

- Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,032466

- Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,045449

- Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 28,143001

- Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 35,162489

- Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 42,181975

- Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 49,188450

- Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 56,286003

- Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 72,371038

Diez.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 3. - Tasas en materia de Juegos, Apuestas, Espectáculos Publicos, Turismo y Deportes, se da nueva redacción al artículo 4 de la tasa «T340. Tasa por actividades juveniles», en los siguientes términos:

«Artículo 4.- Cuotas.

Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican:

1.- Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):

a) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 7,000000

b) De 26 en adelante, por persona y día: 10,000000

2.- Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación especificada de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional:

Por el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua, energía eléctrica y pernoctación, por persona y día: 6,000000

3.- Por la participación en actividades en albergues y campamentos, por persona y día: 31,000000

4.- Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.»

Once.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 4. - Tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Costas, Puertos, Carreteras y Transportes, se adicionan un punto 5, al artículo 1, y un punto 5, al artículo 4, de la tasa «T430 tasa por ordenación del transporte terrestre», con la siguiente redacción:

Artículo 1. - Hecho imponible

1. (...) 5. Admisión y comprobación de los requisitos de las solicitudes, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales.

Artículo 4.- Cuota.

1. (...) 5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,000000

Doce.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se da nueva redacción al punto 3 de la sección segunda del artículo 4 de la tasa «T450. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación», en los siguientes términos:

Artículo 4. - Cuotas.

Sección segunda.- Por servicios en actuaciones protegidas en materia de vivienda.

... 3) Solicitud de visado de contrato de compraventa o arrendamiento, por cada contrato: 13,557562 ».

Trece.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 4. - Tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Costas, Puertos, Carreteras y Transportes, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa «T460. Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos», en los siguientes términos:

«Artículo 5.- Tarifas y cuotas.

La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:

A).- Planos y Mapas no editados.- Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte:

1.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas: 2,686791

2.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 2,953519

3.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,194224

4.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 3,454445

5.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,203496

6.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster: 8,470223

7.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,780515

8.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 36,053748

9.- Una hoja del MTR5, mediante ploteo color soporte papel: 3,500000

10.- Una hoja del MTR5, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 3,000000

11.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas: 5,750905

12.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal: 6,303876

13.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,606720

14.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994: 36,066759

15.- Una hoja del ORTO, mediante ploteo color soporte papel: 17,500000

16.- Una hoja del ORTO, mediante ploteo color soporte papel fotográfico: 23,000000

17.- Una hoja del ORTO, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 17,500000

18.- Una hoja del ORTO, mediante ploteo blanco y negro soporte papel fotográfico: 23,000000

19.- Una hoja del E, 5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,987901

20.- Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 5,562244

21.- Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 4,495333

22.- Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 6,069676

23.- Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 9,504606

24.- Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster: 11,078948

25.- Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,513788

26.- Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 38,655967

27.- Una hoja del E, 5, mediante ploteo color soporte papel: 6,500000

28.- Una hoja del E, 5 mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 6,000000

29.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,330841

30.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel: 4,248123

31.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,838273

32.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 4,749050

33.- Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,847545

34.- Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster: 9,758322

35.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,431070

36.- Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 37,341846

37.- Una hoja del E, 1, mediante ploteo color soporte papel: 5,500000

38.- Una hoja del E, 1, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 5,000000

39.- Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel: 3,000000

40.- Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel vegetal: 4,500000

41.- Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora color soporte papel: 3,500000

B) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:

1.- Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 4,300167

2.- Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 27,193192

3.- Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 8,977656

4.- Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 3,500000

5.- Imagen Landsat escala 1/100.000 1/4 de la Región mediante ploteo color: 17,500000

C) Planos y mapas.- Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo:

1.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR%: 150,017943

2.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida: 148,300479

3.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo vector 2D: 30,000000

4.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo raster: 3,000000

5.- Un archivo correspondiente a una hoja del E. 1. Alta densidad: 236,769430

6.- Un archivo correspondiente a una hoja del E. 1. Baja densidad: 152,750273

7.- Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo vector 2D: 30,000000

8.- Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo raster: 3,000000

9.- Un archivo correspondiente a una hoja del E. 4. Alta densidad: 250,665282

10.- Un archivo correspondiente a una hoja del E. 5.- Baja densidad: 159,698199

11.- Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tipo vector 2D: 30,000000

12.- Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tiporaster: 3,000000

13.- Un archivo correspondiente a una hoja del OR5 tipo raster: 36,000000

Estos importes se incrementarán en cinco euros en el supuesto de que los ficheros incluyan la posibilidad de conexión a navegador GPS.

D) Fotogramas, euros por unidad:

1.- Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 2,446085

2.- Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 22,242469

3.- Una copia A- 3 fotogramas mediante ploteo soporte papel: 5,000000

4.- Una copia A- 3 fotogramas mediante ploteo soporte papel fotográfico: 10,000000

E) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:

1.- Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 673,090049

2.- Por cada determinación de posición geodésica: 24,129078

3.- Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos: 2,803890

4.- Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos: 2,803890

5.- Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.

Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.

F) Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad:

1.- Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869

2.- Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096

3.- Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869

4.- Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096

5.- Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741

6.- Plano límites con figura de protección (L. I. C. s), soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741

7.- Plano límites con figura de protección (Z. E. P. A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741

8.- Plano límites con figura de protección (Z. E. P. A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869

9.- Plano límites con figura de protección (Z. E. P. A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096

10.- Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741

11.- Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869

12.- Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096

13.- Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869

14.- Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741

15.- Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869

16.- Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096

17.- Límite de una figura de protección: P. O. R. N., Ley 4/92- Estudios básicos, L. I. C. s, Z. E. P. A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 65,055483

18.- Límites de figuras de protección: P. O. R. N., Ley 4/92- Estudios básicos, L. I. C. s, Z. E. P. A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 162,638707

19.- Límite de una figura de protección: P. O. R. N., Ley 4/92- Estudios básicos, L. I. C. s, Z. E. P. A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC- INFO en diversas escalas de digitalización: 97,583225

20.- Límites o zonificación de figuras de protección: P. O. R. N., Ley 4/92- Estudios básicos, L. I. C. s, Z. E. P. A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC- INFO en diversas escalas de digitalización: 227,694190

Catorce.- Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 4.- Tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Costas, Puertos, Carreteras y Transportes, una nueva tasa con la denominación «T461. Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico», con el siguiente texto articulado:

T461

Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y documentos correspondientes al planeamiento urbanístico general y desarrollo de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los documentos referidos del planeamiento urbanístico, bien directamente o a través de otro organismo.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.

Artículo 4.- Cuota.

La tasa se exigirá con arreglo a siguiente clasificación, según el formato del soporte papel o reproducción en soporte informático.

1. Plano o texto en formato DIN A- 4:

- Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,630000

- Otras copias de planos del expediente consultado: 1,730000

- Otras copias de textos del expediente consultado: 0,100000

2. Plano o texto en formato DIN A- 3:

- Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,660000

- Otras copias de planos del expediente consultado: 1,760000

- Otras copias de textos del expediente consultado: 0,120000

3. Plano en formato DIN A- 2:

- Primera copia de plano de cada expediente: 8,350000

- Otras copias de planos del expediente consultado: 5,920000

4. Plano en formato DIN A- 1 - Primera copia de plano de cada expediente: 9,890000

- Otras copias de planos del expediente consultado: 6,880000

5. Plano en formato DIN A- 0 - Primera copia de plano de cada expediente: 11,350000

- Otras copias de planos del expediente consultado: 8,350000

6. Soporte informático CD: se valorará con los mismos criterios que en formato papel.

7. De un documento con planos de distinto tamaño se considerará primera copia el plano de mayor dimensión a reproducir.

Artículo 5.- Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa las solicitudes de documentos de los diferentes organismos de esta administración autonómica para sus propios fines o servicios.

Quince.- Se crea en el anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 4.- Tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Costas, Puertos, Carreteras y Transportes, una nueva tasa con la denominación «T480. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre», con el siguiente texto articulado:

T480

Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas en materia de servidumbre de protección, la prestación o realización de alguno de los siguientes servicios o actividades:

a) Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias de Costas recogidas en la Ley 22/1988 y en Reglamento aprobado por Real Decreto 1.471/1989.

b) Tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

c) Replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo, Terrestre, a instancia de los peticionarios.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4.- Pago.

El pago se efectuará cuando se realice la prestación que constituye el hecho imponible.

Artículo 5.- Cuota.

1. Por cada informe o certificación relativa a materia de Costas: 50,000000

2. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo- Terrestre, por cada solicitud: 150,000000

3. Por el replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo- Terrestre, a instancia de los peticionarios,

a) Por día: 70,000000

b) Por cada uno de los días siguientes: 50,000000

Artículo 6.- Exenciones.

Están exentas de las tasas reguladas anteriormente las Consejerías, Organismos Autónomos Regionales y las Corporaciones Locales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.

Dieciséis.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 5.- Tasas en materia de publicaciones oficiales y Asistencia a los Contribuyentes, se modifica el artículo 6.1, apartados e), j) y l), de la tasa «T520. Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias», que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 6.- Cuotas

1. Impresos en soporte papel a), b), c), d)... e) Modelo 600 D, más modelo 600 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,901518 euros.

f), g), h), i)... j) Modelo 650 D, más modelo 650 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.

k)........ l) Modelo 651 D, más modelo 651 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.

m).....»

Diecisiete.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6.- Tasas en materia de Ordenación e Inspección de Actividades Industriales y Comerciales, se da nueva redacción a la tasa «T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», que queda redactada de la siguiente forma:

T610

Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas

Artículo 1.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:

a) Industriales, y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.

b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.

c) Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.

d) De aparatos elevadores.

e) De generadores de vapor y aparatos de presión.

f) Frigoríficas. g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.

h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.

i) De almacenamiento de productos químicos.

j) De instalaciones petrolíferas.

k) De instalaciones radiactivas.

l) De instalaciones de protección contra incendios.

ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.

m) De entidades para impartir cursos teórico- prácticos relativos a carnés profesionales

n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las autorizaciones o sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control o inspección.

Artículo 3.- Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.

Artículo 4.- Cuota.

1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible:

a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico- prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000

b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 .

c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000

d) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545

En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritosambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple.

2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:

a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876

b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 ..Total: 116,321752

c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 .Total: 174,482628

d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876

3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:

a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 167,075491

b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 49,396627

c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica tipo b. 1 o b. 2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 54,750653

d) Inscripción definitiva en Registro Administrativo de Instalación de Producción en Régimen Especial: 48,120000 .

4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:

a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068

b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000

5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234

Artículo 5.- Bonificaciones.

1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.

2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.ºdel artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:

- Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 :95% - Proyecto técnico valorado en mas de 60.000,01 : 75%

Dieciocho.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6.- Tasas en materia de Ordenación e Inspección de Actividades Industriales y Comerciales, se da nueva redacción a la Tasa «T660. Tasa por supervisión y control de los organismos de control», cuyo texto articulado queda redactado de la siguiente forma:

T660

Tasa por supervisión de los organismos de control.

Artículo 1.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.

Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los Organismos de Control autorizados para actuar en los distintos campos reglamentarios en materia de seguridad industrial.

Artículo 3.- Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.

En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 4.- Cuotas.

1. Autorización de actuación de Organismos de Control: 120,710000

2. Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 35,700000

3. Notificación periódica anual de Organismo de Control: 35,700000

4. Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: 1,632000

Diecinueve.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6.- Tasas en materia de Ordenación e Inspección de Actividades Industriales y Comerciales, se da nueva redacción a la Tasa «T661. Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves», cuyo texto articulado queda redactado de la siguiente forma:

T661

Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves

Artículo 1.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R. D. 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R. D. 1.254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:

a) Revisión de la Notificación. b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).

c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad. d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000. e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R. D. 1.254/1999.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control.

Artículo 3.- Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la obligación reglamentaria.

Artículo 4.- Cuotas.

1. Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1.254/99: 41,761656

2. Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1.254/99: 425,169864

3. Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1.254/99: 1.039,089096

4. Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000: 26,270100

5. Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R. D. 1.254/1999: 40,140000

Veinte.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6.- Tasas en materia de Ordenación e Inspección de Actividades Industriales y Comerciales, se da nueva redacción a la tasa «T690. Tasa por la concesión de licencia comercial específica», que queda redactada de la siguiente forma:

T 690

Tasa por la concesión de licencia comercial específica

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible:

1.- La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.

2.- La concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las licencia comercial específicao de las prórrogas sucesivas.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia o de su prórroga, previa notificación al interesado.

Artículo 4.- Cuota.

1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición de venta del establecimiento comercial autorizado, por 3,890000

2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 3,890000

3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento autorizado, por 3,890000

4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.»

Veintiuno.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 7.- Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima, se suprime el subapartado 6, del apartado D) sección cuarta, se renumeran los subapartados 7, 8, 9, 10 y 11, que pasan a ser 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, y se crea un nuevo subapartado 11, del artículo 4 de la tasa «T740. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente» que queda redactado en los siguientes términos:

D) Sección cuarta. Análisis en materia de sanidad animal:

1. (...) 11.- Análisis de leche y queso:

a) Análisis físico- químico de leche: 0,800000

b) Análisis de leche «pago por calidad»: 2,000000

c) Análisis físico- químico de queso: 1,000000

Veintidós.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 7.- Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima, se da nueva redacción al artículo 4 de la tasa «T762 Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos- Islas Hormigas», que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.- Cuota.

Por cada autorización, por buceador e inmersión: 3,000000 ».

Veintitrés.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 8.- Tasas en materia de Sanidad, tasa «T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», se modifica el artículo 4, apartado 2), subapartado c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios, dando nuevo contenido al punto 5, pasando el actual 5 a ser punto 6, en los siguientes términos:

c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios

1 (...) 5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000

6. Otros establecimientos n. c. o. p: 37,719169

Veinticuatro.- Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 8.- Tasas en materia de Sanidad, una nueva tasa con la denominación «T812. Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida», con el siguiente texto articulado:

T812

Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el otorgamiento de licencia previa para la fabricación de productos sanitarios a medida, de acuerdo con los criterios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y verificados por la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Obligados al pago.

El sujeto pasivo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento fabricante de productos sanitarios a medida, establecidos en la Región de Murcia, así como aquellas entidades que agrupan diferentes componentes de fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación a medida de alguno de los componentes.

Artículo 3.- Devengo.

El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, debiendo efectuarse el ingreso previo al otorgamiento de la misma o, en su caso, de la actuación de inspección y control de los requisitos exigidos.

Artículo 4.- Cuota.

La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:

1) Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.

Cuantía de la cuota: 595,000000

2) Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida en lo referente a su emplazamiento.

Cuantía de la cuota: 595,000000

3) Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida.

Cuantía de la cuota: 141,000000

4) Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.

Cuantía de la cuota: 429,000000

Veinticinco.- Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 8.- Tasas en materia de Sanidad, una nueva tasa con la denominación «T813.- Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post- autorización observacionales con medicamentos», con el siguiente texto articulado:

T813

Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post- autorización observacionales con medicamentos

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación e informes técnicos que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización para la realización de estudios post- autorización de tipo observacional de medicamentos de uso humano en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.

Artículo 3.- Devengo.

El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La Tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 4.- Cuota.

La cuantía de la Tasa por cada autorización de estudio post- autorización solicitada, será de: 300,000000

Veintiséis.- Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 9.- Tasas en materia de Enseñanza y Educación, una nueva tasa con la denominación «T930. Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», con el siguiente texto articulado:

T930 Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la cesión temporal del uso de las aulas, talleres, laboratorios y salón de actos, con su correspondiente mobiliario y equipamiento especializado afectos al «Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de impartir cursos de formación profesional ocupacional.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que hagan uso de los bienes afectos al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.

Artículo 3.- Devengo y régimen de ingreso.

La obligación de pago de la tasa se devengará en el momento en el que se autorice por el Servicio Regional de Empleo y Formación la cesión temporal del uso de los locales y equipos.

El ingreso en el Tesoro Público Regional de la cuota resultante deberá efectuarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos.

Artículo 4.- Tarifas y cuotas.

Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones:

Aula

Tarifa

Euros

1.

Aplicaciones Informáticas Polivalentes (104 m 2).

18,180000

2.

Instrumentación Industrial.

23,370000

3.

E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalogafía).

23,370000

4.

Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos.

23,960000

5.

E.N.D (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas).

5,200000

6.

Plantas Piloto Operador Planta Química.

23,390000

7.

Análisis Instrumental Químico.

23,390000

8.

Laboratorio Químico.

23,390000

9.

Polivalente.

12,630000

10.

Soldadura, Calderería y Tubería.

204,240000

11.

Carpintería Metálica y PVC.

33,660000

12.

E.N.D. (Radiografía y Gammagrafía Industrial).

34,450000

13.

Aplicaciones Informáticas Polivalentes (86 m 2).

14,630000

14.

Polivalente.

24,530000

15.

Mediateca.

4,580000

16.

Idiomas.

4,770000

17.

Aplicaciones Informáticas Polivalentes (80 m 2).

13,650000

18.

Aplicaciones Informáticas Polivalentes (79 m 2).

13,450000

19.

Salón de Actos.

29,680000

La cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalación cuyo uso temporal se solicita por el número de horas autorizado.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas.

Quedarán exentos del pago de la tasa las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstas, y las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público e inscritasen el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.

Veintisiete.- Se añade al anexo segundo «Texto de las Tasas», dentro del grupo 9.- Tasas en materia de Enseñanza y Educación, una nueva tasa con la denominación «T940. Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia», con el siguiente texto articulado:

T940

Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia.

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:

1.º) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

1.1. Obras literarias y científicas.

1.2. Composiciones musicales con o sin letra.

1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).

1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales.

1.5. Escultura.

1.6. Dibujo y pintura.

1.7. Grabado y litografía.

1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).

1.9. Tebeo y cómic.

1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número).

1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.

1.12. Maquetas.

1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.

1.14. Programas de ordenador.

1.15. Bases de datos.

1.16. Páginas web.

1.17 Obras multimedia.

1.18. Otras creaciones intelectuales.

2.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS.

2.1. Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas.

2.2. Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica.

2.3. Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura.

2.4. Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia).

2.5. Otras colecciones.

3.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

3.1. Actuación de artista, intérprete o ejecutante.

.2. Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales.

3.3. Entidades de radiodifusión.

3.4. Meras fotografías.

3.5. Producciones editoriales.

3.6. Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores.

4.º) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

4.1. Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos.

4.2. Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa.

5.º) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL.

5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.

5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.

5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.

5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.

5.5. Autenticación de firmas.

6.º) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES

6.1. Anotación preventiva.

6.2. Cancelación de asientos.

6.3. Modificación o traslado de asientos registrales.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.

Artículo 3.- Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.

El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4.- Cuotas.

Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes:

1.º) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 1.1. Obras literarias y científicas: 8,000000

1.2. Composiciones musicales con o sin letra: 8,000000

1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico): 8,000000

1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales: 20,000000

1.5. Escultura: 8,000000

1.6. Dibujo y pintura: 8,000000

1.7. Grabado y litografía: 8,000000

1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas): 18,000000

1.9. Tebeo y cómic: 20,000000

1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número): 30,000000

1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería: 50,000000

1.12. Maquetas: 50,000000

1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia: 20,000000

1.14. Programas de ordenador: 12,000000

1.15. Bases de datos: 15,000000

1.16. Páginas web: 15,000000

1.17 Obras multimedia: 25,000000

1.18. Otras creaciones intelectuales: 20,000000

2.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS (inscripción de varias obras en un solo expediente)

2.1. Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas: 10,000000

2.2. Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica: 75,000000

2.3. Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura: 150,000000

2.4. Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia): 100,000000

2.5. Otras colecciones: 50,000000

3.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

3.1. Actuación de artista, intérprete o ejecutante: 40,000000

3.2. Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales: 50,000000

3.3. Entidades de radiodifusión: 60,000000

3.4. Meras fotografías: 5,000000

3.5. Producciones editoriales: 25,000000

3.6. Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores: 30,000000

4.º) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

4.1. Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos: 10,000000

4.2. Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa: 10,000000

5.º) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL.

5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u: 8,000000

5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u: 4,000000

5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página: 4,000000

5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u: 15,000000

5.5. Autenticación de firmas: 5,000000

6.º) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES.

6.1. Anotación preventiva: 8,500000

6.2. Cancelación de asientos: 8,500000

6.3. Modificación o traslado de asientos registrales: 8,500000

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.

2. Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.

Veintiocho.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 9.- Tasas en materia de Enseñanza y Educación, se modifica la denominación de la tasa «T910. Tasa de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias», pasando a denominarse «T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias», y se modifican los artículos 1 y apartado 4 del artículo 4, en los siguientes términos:

- En el artículo 1.- Hecho imponible, en el primer párrafo, donde dice «... a cargo de los centros de capacitación y experiencias agrarias de la Región de Murcia.», se sustituye por «... a cargo de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.»

- En el apartado 4, del artículo 4.- Tarifas y Cuotas, donde dice «4.- Por la cesión temporal de uso de aulas, comedores y/o salón de actos, por cada día...», se sustituye por «4.- Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día...»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005