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Articulo 10 Medidas Administrativas y Tributarias

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Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

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La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 74 queda redactado de la siguiente manera.

3. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios .

Dos. El apartado 2 del artículo 75 queda redactado de la siguiente manera:

2. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesión en adscripción provisional.

El incumplimiento de esta obligación determina la finalización de la adscripción provisional .

Tres. La letra m) del apartado 2 del artículo 107 queda redactada de la siguiente manera:

m) Por asuntos particulares, seis días laborables al año o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Además, cada Administración pública de Castilla-La Mancha podrá establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El disfrute de los días por asuntos particulares está condicionado a las necesidades del servicio .

Cuatro. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado de la siguiente manera:

2. Cada Administración pública de Castilla-La Mancha podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados.

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural .

Cinco. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 115, con la siguiente redacción:

ñ) Cuando desempeñe puestos directivos de las empresas y fundaciones públicas regionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016