Articulo 10 Medidas admin...n La Rioja

Articulo 10 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Correcciones y medidas educativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán, en función de su gravedad, ser objeto de medidas educativas de corrección, que pueden suponer, entre otras:

a) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, o en el tiempo de recreo, que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y a la mejora de la convivencia, así como, en su caso, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones del centro, material, documentos o pertenencias de otras personas integrantes de la comunidad educativa por un periodo máximo de diez días lectivos.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en el mismo por un plazo máximo de quince días lectivos.

c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro o en actividades de carácter no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro por un periodo máximo de veinte días lectivos.

d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, en todas las materias o solo en algunas, por un periodo máximo de quince días lectivos.

e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a diez días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la presencia del alumnado en el centro, llevando a cabo las tareas que le sean encomendadas.

f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos y las actividades educativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

2. Las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia podrán dar lugar a la adopción de medidas educativas de corrección, que podrán consistir en:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo máximo de sesenta días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, así como en actividades no directamente educativas, por un periodo entre veinte días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.

c) Cambio de grupo por un periodo entre quince días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos periodos, el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado que le imparta docencia.

e) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener el alumno más de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales que se establezcan al efecto.

f) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de organización y funcionamiento del centro determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.

g) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

h) En el caso de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, expulsión del centro.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las conductas gravemente perjudiciales tipificadas con la letra l) del apartado 5 del artículo anterior llevarán asociadas como medidas correctoras las establecidas entre las letras f) y h).