Articulo 10 Medidas administrativas y fiscales
Artículo 10. - Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Se modifica la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en los términos siguientes.
Uno.- Se suprimen el Consejo Territorial Canario de Movilidad, cuyas funciones se asumen por la consejería competente en materia de transportes terrestres, y los Consejos Territoriales de Movilidad, cuyas funciones se asumen por el órgano competente de las respectivas corporaciones insulares y municipales, y, en consecuencia, se deja sin contenido el artículo 36.
Dos.- Se suprimen el Consejo Canario del Transporte y la Comisión Interadministrativa de Coordinación de los Transportes y se dejan sin contenido las disposiciones adicionales tercera y quinta.
Tres.- La disposición adicional cuarta queda con la redacción siguiente:
"Cuarta. Mesa del Transporte Terrestre.
1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo".
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012