Articulo 10 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
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Artículo 10. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

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La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50, que quedan con la siguiente redacción:

"1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, quince mil doscientos veintiocho euros constantes.

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta y tres céntimos de euro constantes.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonarán treinta y tres céntimos de euro constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda con la siguiente redacción:

"1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas."