Articulo 10 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 10. Tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.
Vigente
Se modifica el artículo 9.º del Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, que queda redactado como sigue:
«La recaudación se efectuará en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se atendrá a los modelos y procedimientos vigentes en cada momento.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000