Articulo 10 Mediación Familiar de Galicia
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»Artículo 10. Colaboración de las partes.
Vigente
Durante el desarrollo de la mediación familiar, las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por la persona mediadora, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002