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Articulo 10 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 10. Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

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1. Con el fin de facilitar asesoramiento en esta materia se crea el Consejo Asesor de la Mediación Familiar, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.

2. El citado consejo estará compuesto por representantes de las administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, y por cuantas personas profesionales vinculadas a esta área se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento.

3. El Consejo Asesor de Mediación Familiar tendrá las siguientes funciones:

a) Emitirá informe preceptivo previo, en el plazo de quince días hábiles desde que se le requiera, en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley.

b) Planteará los criterios a seguir para que los cursos de formación en mediación cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.

c) Realizará las actuaciones de asesoramiento y apoyo que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en esta área.

d) Elaborará una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008