Articulo 10 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 10. Carácter personalísimo.
Vigente
Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a las sesiones, sin que puedan valerse de personas intermediarias o representantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009