Articulo 10 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Articulo 10 Mecanismo de ...esiliencia

Articulo 10 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Medidas de vinculación del Mecanismo a una buena gobernanza económica

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. La Comisión presentará una propuesta al Consejo para suspender la totalidad o parte de los compromisos o pagos cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, a menos que haya determinado la existencia de una recesión económica grave en el conjunto de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo (25).

2. La Comisión podrá proponer al Consejo la suspensión total o parcial de los compromisos o los pagos en relación con cualquiera de los supuestos siguientes:

a) cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de acción correctora insuficiente;

b) cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;

c) cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 332/2002 y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado miembro;

d) cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013, o las medidas exigidas en una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos solo se suspenderán cuando se precise actuar de forma inmediata en caso de un incumplimiento significativo.

La decisión de suspender los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas tras la fecha de la decisión de suspensión.

3. La propuesta de la Comisión relativa a la decisión de suspensión de los compromisos se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de un mes a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

La suspensión de los compromisos se aplicará a los compromisos a partir del 1 de enero del año siguiente a la adopción de la decisión de suspensión.

El Consejo adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, sobre la base de la propuesta de la Comisión a que se refieren los apartados 1 y 2 en relación con la suspensión de los pagos.

4. El ámbito de aplicación y el nivel de la suspensión de los compromisos o pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social en dicho Estado miembro en comparación con la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión.

5. La suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 25 % de los compromisos o del 0,25 % del PIB nominal, si esta última cifra resulta inferior, en cualquiera de los casos siguientes:

a) en el primer caso de incumplimiento del procedimiento de déficit excesivo mencionado en el apartado 1;

b) en el primer caso de incumplimiento de un plan de acción correctora en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo mencionado en el apartado 2, letra a);

c) en caso de incumplimiento de la acción correctora recomendada con arreglo al procedimiento de desequilibrio excesivo mencionado en el apartado 2, letra b);

d) en el primer caso de los incumplimientos mencionados en el apartado 2, letras c) y d).

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

6. El Consejo levantará la suspensión de los compromisos a propuesta de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, apartado 3, párrafo primero, en los casos siguientes:

a) cuando el procedimiento de déficit excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 o el Consejo haya decidido, de conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, derogar la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo;

b) cuando el Consejo haya aprobado el plan de acción correctora presentado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, o el procedimiento de desequilibrio excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, o el Consejo haya puesto término al procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 11 de dicho Reglamento;

c) cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro ha tomado las medidas apropiadas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 332/2002;

d) cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro de que se trate ha tomado las medidas apropiadas para aplicar el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 o las medidas exigidas en una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Una vez que el Consejo haya levantado la suspensión de los compromisos, la Comisión podrá contraer de nuevo los compromisos previamente suspendidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4, 7 y 9, del Reglamento (UE) 2020/2094.

La decisión de levantar la suspensión de los pagos será tomada por el Consejo a propuesta de la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3, párrafo tercero, cuando se cumplan las condiciones aplicables establecidas en el párrafo primero del presente apartado.

7. La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando la Comisión presente una propuesta en virtud del apartado 1 o 2, lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información detallada acerca de los compromisos y pagos que podrían ser objeto de suspensión.

La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a un intercambio de puntos de vista sobre la aplicación del presente artículo en el contexto de un diálogo estructurado para permitir al Parlamento Europeo expresar sus opiniones. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo sin demora después de su adopción. El Parlamento Europeo podrá pedir a la Comisión que explique las razones de su propuesta.

8. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo un examen de la aplicación del presente artículo. A tal efecto, la Comisión elaborará un informe, que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa.

9. Cuando haya grandes cambios en la situación económica y social de la Unión, la Comisión podrá presentar una propuesta para revisar la aplicación del presente artículo, o el Parlamento Europeo o el Consejo, actuando de conformidad con los artículos 225 o 241 del TFUE, respectivamente, podrán solicitar a la Comisión que presente tal propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021