Articulo 10 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 10 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 10. Inspección y comprobación.

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1. La Secretaría General de la Presidencia de Gobierno podrá hacer en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarias respecto a la inscripción, modificación y cancelación de la inscripción.

2. En caso de inexactitud u omisión de alguna información contenida en la declaración responsable que ha de presentarse con la solicitud, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo indicado, proceda a realizar la subsanación que corresponda, autorice las consultas necesarias y/o, en su caso, presente la documentación requerida.

3. A la vista de la continua evolución de la emergencia que justifica la creación de este Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno podrá, de oficio o a instancia de otros departamentos del Gobierno de Canarias, otras Administraciones Públicas o entidades del sector público, actualizar, con las debidas garantías, la relación de daños o perjuicios sufridos por las personas inscritas.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida de la vigencia de la inscripción y la cancelación de ésta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar. La consecuencia de la pérdida de la vigencia de la inscripción y la cancelación de ésta, será la pérdida de la condición de solicitante y en su caso, beneficiario de las ayudas de emergencia reguladas en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021