Articulo 10 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 10. Áreas de servicios sociales

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1. Para la delimitación de las áreas de servicios sociales y de conformidad a la legislación de régimen local aplicable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) La agrupación de zonas básicas vinculadas entre sí y que atienden a territorios con una población superior a 20.000 habitantes.

En aquellos ámbitos geográficos caracterizados por una baja densidad de población distribuida en una alta dispersión de pequeños municipios y en una amplia extensión territorial no se tendrá en cuenta el criterio básico de número de habitantes, por lo que podrán formarse áreas de servicios sociales aun cuando no alcancen los 20.000 habitantes.

b) Cada área de servicios sociales queda incluida y articulada en un único departamento. Del mismo modo, los municipios incluidos en una misma área de servicios sociales respetarán el ámbito de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de la Ley 21/2018, salvo las excepciones que en razón de las características geográficas del territorio, de conectividad vial, de factores históricos en la gestión de los servicios sociales o de otras razones, se determinen para cada caso particular.

2. Las áreas de servicios sociales conformadas por municipios con población inferior a 20.000 habitantes son las establecidas en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del presente Decreto en cuanto a su temporalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021