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Articulo 10 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad.

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1. Los estatutos constituyen la norma reguladora básica de la mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia mancomunidad y los municipios y entidades locales menores que la integren. 2. Serán nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia, a la presente ley y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010