Articulo 10 Licencias y c...sito aéreo

Articulo 10 Licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo

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Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.

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1. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio es la autoridad militar nacional de supervisión, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, en relación con los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación.

2. De conformidad con lo señalado en el art. 7.5 del Reglamento (CE) n.º 550/2004, de 10 de marzo, la autoridad militar nacional competente no estará obligada a certificar al proveedor militar de servicios de navegación aérea. Asimismo, tampoco estará obligada a certificar a los proveedores militares de formación ni a autorizar a las organizaciones militares de evaluación de competencia lingüística. No obstante, aquéllos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.

La autoridad militar nacional competente garantizará que el nivel de seguridad y de calidad de los servicios al tránsito aéreo general, sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 y disposiciones concordantes.