Articulo 10 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.
Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015