Articulo 10 Ley de Gobierno
Articulo 10 Ley de Gobierno

Articulo 10 Ley de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981