Articulo 10 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 10. Financiación.
Vigente
Las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (EPCTIC), se financiarán con cargo a:
a) Fondos públicos, a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los programas y planes de la Administración General del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.
b) Fondos privados, mediante aportaciones o inversiones de entidades de naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como cualesquiera otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.