Articulo 10 Lanbide-Servi... de Empleo

Articulo 10 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 10. - La Dirección General.

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1.- La Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será nombrado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

2.- El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ostentará las siguientes funciones.

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

b) Dirigir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo.

d) Suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Dirigir y supervisar los servicios del ente público para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección del personal.

f) Ordenar los gastos y los pagos, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Administración en aquellos supuestos se establezcan en los estatutos.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Aquellas otras funciones que la encomienden los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o le sean delegadas por el Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011