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Articulo 10 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 10. La Dirección General

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1. El director o directora general será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, y ocupará la vicepresidencia del Consejo Rector.

2. Son funciones del director o directora general.

a) La dirección y la gestión de las actividades del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en el ámbito de sus competencias.

b) Ejercer la jefatura del personal.

c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.

d) La autorización y disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.

e) La facultad para celebrar contratos en nombre del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las que le encomienden el Consejo Rector y la presidencia del Consejo Rector, dentro de sus atribuciones.

g) Las demás previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y no especificadas en el presente artículo.

3. Corresponde al director o directora general la representación legal del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.