Articulo 10 Juventud de C. León
Artículo 10. De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
1. Las Corporaciones Locales, en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente, ejercerán competencias en materia de Juventud en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Son competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes, las siguientes:
a) Crear con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley.
b) Establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial.
c) Desarrollar líneas de promoción juvenil en el ámbito de competencias establecido en el Título III.
d) Garantizar y fomentar la participación de los jóvenes, en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.
e) Aprobar los correspondientes planes de Juventud, en un periodo no superior a un año desde el inicio de la legislatura. Una vez aprobados los Planes Provinciales y Municipales de Juventud serán remitidos, a efectos informativos, a la Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León en un período no superior a un mes desde su aprobación. En todo caso, desarrollarán una planificación específica en materia de Juventud en su ámbito territorial de competencia, velando por:
- Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.
- Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a los jóvenes, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia, evitando duplicidades innecesarias.
- Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de Juventud Provinciales y Municipales con los Planes Generales de Juventud.
f) La inspección en los ámbitos de formación e información juvenil previstos en la presente Ley a efectos de revocación de servicios.
g) Las demás competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan a las Corporaciones Locales o les sean atribuidas.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002