Articulo 10 Juventud de C León

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Artículo 10. De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.

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1. Las Corporaciones Locales, en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente, ejercerán competencias en materia de Juventud en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Son competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes, las siguientes:

a) Crear con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley.

b) Establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial.

c) Desarrollar líneas de promoción juvenil en el ámbito de competencias establecido en el Título III.

d) Garantizar y fomentar la participación de los jóvenes, en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.

e) Aprobar los correspondientes planes de Juventud, en un periodo no superior a un año desde el inicio de la legislatura. Una vez aprobados los Planes Provinciales y Municipales de Juventud serán remitidos, a efectos informativos, a la Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León en un período no superior a un mes desde su aprobación. En todo caso, desarrollarán una planificación específica en materia de Juventud en su ámbito territorial de competencia, velando por:

- Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.

- Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a los jóvenes, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia, evitando duplicidades innecesarias.

- Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de Juventud Provinciales y Municipales con los Planes Generales de Juventud.

f) La inspección en los ámbitos de formación e información juvenil previstos en la presente Ley a efectos de revocación de servicios.

g) Las demás competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan a las Corporaciones Locales o les sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002