Articulo 10 Junta Regional de Contratación Administrativa
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»Artículo 10. Del Presidente.
Vigente
1. El Presidente de la Junta Regional de Contratación Administrativa, ostenta la representación de la misma, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente de la Junta será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente de la misma.