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Articulo 10 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 10. Tarifas al por mayor por los mensajes SMS en itinerancia regulados

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1. La tarifa media al por mayor que el operador de una red visitada podrá aplicar al proveedor de itinerancia por el suministro de un mensaje SMS en itinerancia regulado, originado en la red visitada, no sobrepasará un límite de salvaguardia de 0,004 EUR por mensaje SMS. Dicha tarifa máxima al por mayor se reducirá a 0,003 EUR por mensaje SMS el 1 de enero de 2025, y, sin perjuicio del artículo 21, se mantendrá en 0,003 EUR hasta el 30 de junio de 2032.

2. La tarifa media al por mayor mencionada en el apartado 1 se aplicará entre todo par de operadores y se calculará sobre un período de 12 meses o sobre el período más breve restante antes de que finalice el período de aplicación de una tarifa media máxima al por mayor, según lo establecido en el apartado 1, o antes del 30 de junio de 2032.

3. La tarifa media al por mayor a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo los ingresos totales al por mayor percibidos por el operador de la red visitada o el operador de la red de origen por la originación y transmisión de mensajes SMS en itinerancia regulados dentro de la Unión durante el período pertinente entre el número total de tales mensajes SMS originados y transmitidos en nombre del correspondiente proveedor de itinerancia u operador de la red de origen durante ese período.

4. El operador de una red visitada no aplicará al proveedor de itinerancia ni al operador de la red de origen de un cliente itinerante ningún cargo, distinto de la tarifa mencionada en el apartado 1, por la terminación de un mensaje SMS en itinerancia regulado enviado a un cliente en itinerancia en su red visitada.