Articulo 10 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. El investigador encargado.
Vigente
1. El investigador encargado será el investigador de campo designado por el Secretario y ostentará la representación de la Comisión en el curso de la investigación. Las autoridades y sus agentes deberán prestarle la ayuda que fuere necesaria.
2. El investigador encargado coordinará y supervisará los trabajos de los investigadores de campo del accidente o incidente marítimo.
3. El investigador encargado podrá proponer al Secretario la designación de asesores técnicos especialistas y la realización de estudios técnicos, cuando lo considere necesario, atendiendo a las circunstancias del accidente investigado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011