Articulo 10 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 10. Efectos de la inscripción en el Inventario Andaluz.
Vigente
En el caso de que sea necesario, conforme a lo establecido en el artículo 4, la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario Andaluz será requisito imprescindible para:
a) La celebración de competiciones oficiales.
b) La concesión de subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte.