Articulo 10 Inventario y ...Deportivos

Articulo 10 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 10. Efectos de la inscripción en el Inventario Andaluz.

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En el caso de que sea necesario, conforme a lo establecido en el artículo 4, la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario Andaluz será requisito imprescindible para:

a) La celebración de competiciones oficiales.

b) La concesión de subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte.