Articulo 10 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 10 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 10. Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido.

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1. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023