Articulo 10 Interoperabil...de cánones

Articulo 10 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 10. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los usuarios del SET puedan adherirse al SET a través de cualquier proveedor del SET, independientemente de su nacionalidad, del Estado miembro de residencia o del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo. Al suscribir un contrato, los usuarios del SET deberán ser debidamente informados acerca de los medios de pago válidos y, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del tratamiento que se dará a sus datos personales y de los derechos que les concede la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. Con el pago de un peaje por parte de un usuario del SET a su proveedor del SET se considerará que quedan cumplidas las obligaciones de pago de dicho usuario respecto al perceptor de peaje en cuestión.

Si se instalan o transportan a bordo de un vehículo dos o más EIB, es responsabilidad del usuario del SET utilizar o activar el EIB correspondiente para el dominio específico del SET.

3. A más tardar el 19 de octubre de 2019, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30, para precisar las obligaciones de los usuarios del SET en lo que respecta:

a) al suministro de datos al proveedor del SET, y

b) a la utilización y el manejo del EIB.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019