Articulo 10 Integral de m...erritorial

Articulo 10 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 10. Participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil

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1. Se garantizará la participación ciudadana, de las personas, los colectivos, las asociaciones y las entidades especializadas en la materia, en la elaboración, la propuesta y el seguimiento de los instrumentos de planificación y de las políticas contra el despoblamiento.

2. Se promoverá la participación de las personas directamente destinatarias de las políticas y sus asociaciones o entidades representativas, incluyendo especialmente a las mujeres, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas mayores y la población migrante.

3. Se facilitará la participación del tercer sector social en las acciones contra el despoblamiento para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, y mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable.

4. Se fomentará la implicación y participación del sector privado y de los agentes sociales en las políticas públicas de reto demográfico y contra el despoblamiento. Entre otros, se fomentará que la formación de su personal incluya materias relacionadas con la cohesión territorial y social, así como actividades para potenciar el talento asociado al territorio.

5. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en coordinación con los departamentos del Consell competentes en materia de participación y de diálogo social, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, desarrollará normativamente los mecanismos y órganos de participación ciudadana y de colaboración con la sociedad civil previstos en este artículo, bajo los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia administrativas, sin que en ningún caso estos mecanismos puedan suponer un incremento del gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023