Articulo 10 Instituto de ...ca (IESPA)

Articulo 10 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 10. La Jefatura de Servicio de Estudios y Formación.

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Son funciones de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación:

a) Coordinar las actividades académicas, de orientación educativa y profesional del Instituto.

b) Elaborar y proponer a la Dirección del Instituto el horario general de las actividades docentes que se desarrollen, así como velar por su estricto cumplimiento.

c) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

d) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación, así como la organización y el calendario de las pruebas que se realicen.

e) Controlar el armamento, ejecutar la revista obligatoria y tramitar la documentación ante la Intervención de armas de la Guardia Civil, mantener el uso correcto de las mismas, dotar de la munición necesaria para las actividades formativas y los medios de protección personal para el alumnado en la práctica del tiro policial.

f) Dotar de material adecuado para la seguridad personal del alumnado y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los equipos e instalaciones.

g) Planificar y garantizar el funcionamiento de la formación en red a través de la plataforma utilizada por el Instituto con el personal adscrito al Servicio.

h) Elaborar los manuales y programas mínimos para los cursos obligatorios de los Cuerpos de la Policía Local y de las Escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que se establezcan.

i) Elaborar las guías didácticas y proyectos didácticos de las actividades formativas.

j) Elaborar la propuesta de los temarios para las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

k) Elaborar el informe sobre la evaluación del profesorado y su metodología, de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.

l) Tramitar las solicitudes de colaboración con el Instituto para la impartición de actividades formativas por las entidades públicas y privadas.

m) Elaborar los informes sobre la evaluación del profesorado y la metodología utilizada de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.

n) Tramitar las certificaciones de los servicios prestados por el profesorado colaborador.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias previstas en el presente decreto.