Articulo 10 Instituto Canario de la Igualdad
Articulo 10 Instituto Can...a Igualdad

Articulo 10 Instituto Canario de la Igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal del Instituto se seleccionará y regirá conforme a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás normas que la complementen o desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994