Articulo 10 Instituto Canario de la Igualdad
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»Artículo 10.
Vigente
El personal del Instituto se seleccionará y regirá conforme a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás normas que la complementen o desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994