Articulo 10 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Actuaciones de las inspecciones de servicios.
Vigente
1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios se realizarán bajo la dirección y coordinación de los inspectores generales de servicios o de los titulares de las unidades de inspección.
2. Previo acuerdo de los subsecretarios de los departamentos ministeriales afectados, cuando la naturaleza de la materia que se vaya a inspeccionar lo requiera, podrán establecerse fórmulas de colaboración entre las inspecciones de servicios correspondientes para la realización de actuaciones concretas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005