Articulo 10 Inspecciones ...isteriales

Articulo 10 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

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Artículo 10. Actuaciones de las inspecciones de servicios.

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1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios se realizarán bajo la dirección y coordinación de los inspectores generales de servicios o de los titulares de las unidades de inspección.

2. Previo acuerdo de los subsecretarios de los departamentos ministeriales afectados, cuando la naturaleza de la materia que se vaya a inspeccionar lo requiera, podrán establecerse fórmulas de colaboración entre las inspecciones de servicios correspondientes para la realización de actuaciones concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005