Articulo 10 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas
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»Artículo 10.- Informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
Vigente
En el supuesto de que el hecho infractor consista en una presunta infracción muy grave, se pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi todo lo actuado para que en el plazo de sesenta días hábiles emita el informe a que hace referencia el artículo 160.7, segundo párrafo de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, teniéndose por evacuado si no lo hiciere.